Por los anteriores razonamientos, este Juzgado de Municipio Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se repone la causa al estado de admitir nuevamente la presente demanda de conformidad con el articulo 859 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda según las reglas ordinarias tal y como lo establece el articulo 865 ejusdem, quedando entendido que son considerados nulos, carente de eficacia lo actuado por las partes.
SEGUNDO: Se ordena comisionar al Juzgado Primero del Municipio Caroni de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Bolivar con sede en Puerto Ordaz a los fines de practicar citación al ciudadano Franco Biocchi Rastelli antes identificado.
CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copi.....