en consecuencia por lo antes expuesto este Tribunal NIEGA lo solicitado por la ciudadana SANDY GABRIELA DE AGUIAR DIAZ, antes identificada mediante escrito de fecha 21-10-2010, y en cuanto a lo solicitado por el abg. FEDERICO SANDOVAL, apoderado judicial de la parte demandante en cuanto que haya condenatoria en costas se niegan las mismas dada la naturaleza del fallo, y en lo referente que se declare la temeridad de la co-demandada SANDY DE AGUIAR DIAZ, se niega el pedimento ya que este Tribunal considera que no ha actuado con temeridad la mencionada abogada en defensa de sus derechos, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
La Secretaria,
Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.