En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER la MEDIDA CAUTELAR de PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 43 EN SU ENCABEZAMIENTO de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y Articulo 453 Numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la prisión preventiva de libertad. En consecuencia se Niega la solicitud realizada por la Defen.....