Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: En relación a la solicitud hecha por la Fiscalia de acumular las causas YP01-D-2006-000091 a la causa YP01-D-2006- 000064 ya que se encuentran en la misma etapa del proceso, en investigación, se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes, donde se lleva el asunto por el delito mas grave. Tercero: Considera este Tribunal que en virtud de la dificultad de control de la medida impuesta al adolescente de detención domiciliaria prevista en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por el Tribunal Segundo De control Sección adolescente y por el desconocimiento qu.....