DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y con fundamento en los artículos 292 y 293.9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 400, 401 y 405 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acusación privada presentada por el ciudadano Abogado JOSÉ ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.602, con domicilio procesal ubicado en Carrera Nº 06, casa Nº 07, de la Urbanización Delfín Mendoza, Parroquia Argimiro García, Tucupita, Estado Delta Amacuro, con cédula de identidad Nº 14.488.317, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos FELIX JOSÉ GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Licenciado en Estudios Internacionales, ocu.....