En tal sentido, analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y público, considera este Juzgador que las mismas no comprometen de manera directa la responsabilidad penal de los acusados; razón por la cual este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, actuando como Juzgado Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 348, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Se declara NO CULPABLE a los ciudadanos ADRIEL AMOS TOLEDO QUIJADA, Portador de la Cedula de Identidad N° 14.487.259, residenciado en San Salvador, Via Nacional, Casa sin número, de oficio Sindicalista, nacido en fecha 15/02/1978, de 35 años de edad, e hijo de Irma Quijada (v) y de Adriel Toledo. (f), ALEXANDER JOSE TOLEDO QUIJADA, .....