este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al convenimiento al cual llegaron las partes, respecto al monto por concepto de obligación de manutención:
PRIMERO: El padre se comprometerá a suministrar mensualmente el monto de Bs. 439,37, equivalente al 12,5% de su salario integral, por concepto de obligación de manutención.
SEGUNDO: El Ciudadano JOSÉ RAFAEL MEDINA URRIETA, a los fines de cumplir con los gastos de calzados, vestido y juguete, se compromete a suministrar el monto equivalente al 12,5%, para el mes de diciembre.
TERCER.....