Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, en cuanto a las sanciones LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en cuanto al SERVICIO COMUNITARIO se DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION, cuyo tiempo para que operase la prescripción venció en fecha 15 de Noviembre de 2014, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA .....