DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CÁNDIDO ANTONIO MEDINA, venezolano, nacido en Tucupita, estado Delta Amacuro, de 65 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con cédula de identidad Nº 4.514.288, residenciado en el Barrio El Palomar, Vereda Nº 8, casa Nº 139, Tucupita, estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable como autor en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, establecido en el Art. 411 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Miguel Rivas Rosas (occiso)......