DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del vehículo, distinguido con las siguientes características: Marca: Chevrolet, modelo LUV CREW CAB, Año: 2001, color: Blanco, Serial de Carrocería 8LBTFS25H10111001, clase: camioneta, Tipo: Pick Up, Uso: carga, Peso: 1450, Capacidad 5 puestos, Serial de Motor: 6VD1018264, sin placas, que fuera solicitada por el ciudadano NUMA POMPILIO II MONRROY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V- 8.952.334, en su condici.....