esta Sala de Juicio N° 01, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia La custodia de la adolescente XXXXXXX y los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XXXX años de edad respectivamente, será ejercida por la madre de la adolescente y niños antes identificados, ciudadana OMAIRA DEL JESUS ROMERO MANRIQUEZ. Ello sin menoscabo de las atribuciones y el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos tal como lo establece el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de Crianza establecida en los artículos 358 y 359.....