De conformidad con el acuerdo entre las partes logrado en la Audiencia de Juicio y en atención al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76, 78 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 literal d, 365, 366, 369 y 450 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo entre la Ciudadana ADAINIS DEL CARMEN TOCORE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número: V-18.657.238 y el Ciudadano WILMEN RAMON SIERRA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número: V-14.487.369, en consecuencia, el último de los nombrados aportará para contribuir a la satisfacción de las necesidad.....