Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECIDE: UNICO: REVISA y SUSTITUYE la medida judicial privativa preventiva de libertad, que fuera en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil dieciséis (2016) en relación a los ciudadanos GOMEZ YACK PEDRO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 17.430.498, JHAN YACK WILLIANS, titular de la cedula de identidad Nº 24.580.801, YACK WILLIANS ROMALDO, titular de la cedula de identidad Nº 24.580.857, y CLIVE CARVAIO, titular de la cedula de identidad Nº INDOCUMENTADO, extranjero, natural de: La Línea, estado Delta Amacuro, nacido en fecha: 30-06-1959, de 56 años de edad, de profesión u oficio: Pescador, residenciado en: Caituma, estado Delta .....