En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: JOSE CARLOS GARCIAS RODRIGUEZ Y GUSTAVO AMILKAR VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.140.089 y Nº 9.858.171, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: ELIAS QUINTIN MEDINA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 1.385.082 y JESUS MANUEL MEDINA MORALES, titular de la cedula de identidad N° 483.297, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ANA ISABEL MEDINA DE ACOSTA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.258.125, quien era Hermana de los ciudadanos identificadas anteriorm.....