DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la reconstrucción de los hechos, conforme a lo establecido en los artículos 197, 198, 341, 343,358, 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedan notificadas en audiencia. Así como el testigo, interprete. Librese oficio al Comando Fluvial de la Guardia Nacional, a los fines solicitarle su colaboración para que facilite al Tribunal la embarcación para el traslado hacia la comunidad de Jubasujuru, el día 07 de marzo de 2007, a las 9:00 de la mañana. Librese oficio al Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro, para que designe funcionarios adscritos a esa Institución para el traslado y custodia del acusado. Librese oficio al Comandante del Cuerpo de Bomberos para que designe un funcionario de salvamento fluvial.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS E.....