En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: YURIMAR DEL VALLE ESPINOZA Y YUDANNIS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.386.090 y V- 17.254.111, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor del ciudadano WILMER ALEXANDER VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.437.081 (concubino) y los ciudadanos: OSCAR DEL JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, YORMAN JOSE RODRIGUEZ Y ANTHONY JESUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.159.295, V- 20.159.294 y V- 28.042.005, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSA.....