Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de los ciudadanos PAULA JULIANA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.526.714, REYES MARIA DARWIN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 14.221.607 y BERMUDEZ YOHEMIS RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº 17.526.717,, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y desechos peligrosos, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.