En consecuencia, y subsumido este juzgador en el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta superioridad procede a declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abog. Carlos Rivas, venezolano, mayor de edad, inpreabogado numero 80.456., contra la decisión de fecha 30/07/2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Delta Amacuro, revocándose así la sentencia apelada, igualmente se ordena la reposición de la Causa al estado de admisión de la misma, así como el otorgamiento de tres días hábiles y de despacho para que la parte recurrente consigne los requisitos restantantes para continuar con el iter procesal legal. ASÍ SE DECIDE.-