Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2015.- Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación. El tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste el pago del acuerdo suscrito. Se entrega copia de la presente acta a las mismas..
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO
Parte Actora
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