En tal sentido, en vista de lo delatado por el recurrente en nulidad, este Juzgador considera necesario verificar el contenido del Acta de Ejecución, observado del expediente administrativo consignado en autos, al folio diecisiete (17), acta levanta por el funcionario administrativo, mediante la cual se ordenó abrir la articulación probatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 425 numeral 4 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras por cuanto el inspector del trabajo considero en el acto, contradictorio la condición del Trabajador.
Al respecto, observa quien suscribe que el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su numeral 4 segundo aparte dispone lo siguiente: "... En la búsqueda de la verdad, el funcionario o la funcionaria del trabajo deberá ordenar en el sitio y en el mismo acto cualquier prueba, investigación o examen que considere procedente, así como interrogar a cualquier trabajador o trabajadora y .....