DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 185-A del Código Civil vigente declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: OSMEL JOSÉ RAMIREZ y CRISTINA JOSEFA MATA BARRETO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día ocho (8) de marzo de 1979, por ante la Jefatura Civil de Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro; según Acta de Matrimonio, asentada bajo Nº 23, Pág. Nº 77 y 78 del año 1979; en consecuencia, se ordena conforme a.....