este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Estado Delta Amacuro; DECLARA INTERRUPCIÓN DE LA IMEDIACIÓN, por causas ajenas a este tribunal y a cada de las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo, 335y 337 del código orgánico procesal penal en concordancia con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,