El Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se trasladó y constituyó en un inmueble señalado por la parte demandante, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo sobre bienes pertenecientes a la parte demandada. Seguidamente la parte demandante nombra cerrajero para que le dé acceso al Tribunal para la práctica de la Medida. Este Juzgado niega tal solicitud, por tratarse de una Medida Preventiva de Embargo, no logrando ser atendido por persona alguna. Posteriormente la parte actora solicitó copias certficadas de la presente acta y la devolución de la presente comisión al Tribunal de la Causa. Este Juzgado acordó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas y ordenó la devolución de la presente comisión al Tribunal de la Causa.