Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: UNICO: Se decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE, en la causa seguida al ciudadano VIZCAINO JAUREGUI ISAIAS ISDARVIZ, Venezolano, natural de Ciudad Tucupita, fecha de Nacimiento: 02-11-1995, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Isaias Vizcaino (f) y Cristina Jauregui (v), de profesión u oficio obrero de Prima Print, residenciado en el Calle Sucre, casa Nº 63, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.672.170, teléfono de contacto 0424-9150677, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 48 numeral 1º y como consecuencia de dicha extinción penal se decreta el SOBRESEIMEITNO DE LA CAUSA, conforme al contenido .....