este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, intentada por los Ciudadanos MILITZA DEL VALLE PATRIZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ MARCANO, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.929.065 y V-8.927.199, respectivamente, en contra de la Ciudadana MARDELIS DEL VALLE ARENAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-20.852.085, en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07 años de edad. En consecuencia, PRIMERO: Se dicta la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN de COLOCACIÓN FAMILIAR del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), integrada en el hogar de sus abuelos paternos MILITZA DEL VALLE PATRIZ y JOSE L.....