Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada, por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos SAYED BAYEH y NAIDU JOSÉ MAYORGA, titulares de la cédula de identidad número 13.744.293 y 8.953.146, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en relación con el artículo 414 del Código Penal, cometidos en agravio de la ciudadana CRUZ MAIRENE ROJAS RONDÓN, y al reunir la acusación los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas en los términos que quedaron arriba expuestos.
3.- Se ordena abrir el juicio or.....