quedando ABSUELTO del referido delito. En consecuencia se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal que recae sobre el ciudadano MICHAEL JOSÉ GONZALEZ y se ordena su inmediata libertad, la cual se hará efectiva desde esta sala de audiencias, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación dirigida al Comandante General de la Policía del Estado. SEXTO: Se declara NO CULPABLE al ciudadano LEONEL ABRAHAN FRANCO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.216.372, fecha de nacimiento 06/02/1975, residenciado en Volcán, barraca, de 36 años de edad, profesión u oficio Obrero, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrenc.....