Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal "B", "C", "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres y representantes, presentación cada treinta (30) días por ante .....