En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Primero, Se decreta Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan investigaciones por realizar. Segundo, Para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentaciones cada 15 días por anta la Policía Municipal de Casacoima, de conformidad con el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de el delito de riña colectiva previsto y sancionado 425 del Código Penal. TERCERO Prohibición de los adolescentes de acercarse uno al otro de conformidad con lo establecido 582 literal “f” de la Ley Orgánica.....