DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida al joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), a quien se obliga a cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el Lapso de Dos (02) AÑOS y Seis (06) MESES; la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD será cumplida en la Casa de Formación Integral para Varones Tucupita, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, Misión Negra Hipólita. Se Ordena al Equipo Técnico de dicha Institución que dentro de los primeros 30 días contados a partir del presente auto deberán realizar el PLAN INDIVIDUAL, del joven adulto con la participación activa del mismo, conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Rem.....