Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, y de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL UNICO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, sancionado por la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de fuego de Fabricación Ilícita, prevista y sancionada en el artículos 277,272 del Código Penal en relación con los artículos 1, numeral 1° literal "b" y 3° literal "a" de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional contra la Fabricación y el Trafico ilícito de Armas de Fuego, municiones, explosivos y otros materiales, POR CUANTO SE HA CUMPLIDO EL LAPSO LEGAL PARA LA PRESCRIPCIÓN DE DICHA SANCIÓN, de co.....