DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: ROSAS DE MALAVE LUZMILA DEL CARMEN; ROSAS HENRY DEL JESUS; ROSAS DAMELYS YUDANI; ROSAS SANDYS RAFAEL; ROSAS EUFRACIO DEL JESUS y ROSAS EVARISTO ANTONIO, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.950.848; V- 9.861.479; V- 9.867.984; V- 11.210.799; V- 12.547.454 y V-13.263.703, respectivamente; como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS: ROSAS MORENA DOMINGA MARCELINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.046.419; como madre de los ciudadanos: ROSAS DE MALAVE LUZMILA DEL CARMEN; ROSAS HENRY DEL JESUS; ROSAS DAMELYS YUDANI; ROSAS SANDYS RAFAEL; ROSAS EUFRACIO DEL J.....