Vista la diligencia de fecha 13 de enero de 2011, suscrita por el ciudadano Branly Villarroel, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el numero 95.644, en donde han decidido de mutuo acuerdo llegar a un convenimiento las partes intervinientes en esta causa, por el concepto de cancelación total de las prestaciones sociales. Decreta: la HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por ambas partes, otorgándole los efectos de la cosa juzgada y dando por terminado el juicio que cursa en el expediente Nro YP21-L-2010-000040, Asimismo, visto que no hay materia sobre la cual decidir en la presente causa se ordena la remisión del mismo al Tribunal de origen, una vez transcurran íntegramente los lapsos legales pertinentes, librese oficio de remisión. Y ASÍ SE DECIDE. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con la Ley, por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los veintisiete (27) días del mes .....