DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta el penado: DENNY JOSÉ TRILLO, titular de las cedulas de identidad N° 19,302.772. por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha de Julio de 2007, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego articulo 277 del codigo penal ,y como consecuencia de ello se decreta la LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplidas todas las notificaciones a cada una de las partes, se ordena remitir el presente asunto al archivo central, dándose por terminado el presente asunto. ASI SE DECIDE.