En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR la solicitud a favor de los ciudadanos: ANILDA DEL CARMEN MÁRQUEZ VELASQUEZ, MENDOZA MATA VÍCTOR JOSÉ, MENDOZA MATA MARCOS ANTONIO, MENDOZA MATA MARIAM CAROLINA; Y MENDOZA MATA MIGUEL ÁNGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-16.215.656, V-13.263.304, V-19.859.591, V-18.073.185, V-19.859.592, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IRENE TORRES ANTONIAZZI, IPSA Nº 77.912, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: PERMINIO ANTONIO MENDOZA GUERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.897.051, en su carácter de padre y concubino de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE.
Devuélvase a los interesados previa su certificación en aut.....