este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha 04/08/2015, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena a cancelar al demandado de autos, Ciudadano REINALDO ANTONIO LIRA LAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.525.835, el monto de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.950,00), más el 20% de cada salario aumentado desde el 30/08/2015 hasta el mes de Febrero del presente año, por concep.....