Por todos los argumentos expuestos, éste Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz Con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE La solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, interpuesta los ciudadanos JOSE BALTAZAR ROMERO LEÓN y YANNELLYS MARGARITA BASTARDO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.951.502 y V- 13.744.773, domiciliados el primero de los nombrados en Barrio La Guardia calle 2 casa Nº. 35 y la Urbanización Argimiro García Espinoza, por detrás de la casa de la mujer, asistidos en este por el abogado Roberto Carlos Castillo, Inpreabogado N° 235.023. Así se decide. Déjese copia en el Archivo de este Tribunal.
Asimismo vista la diligencia de fecha 25-07-2016, suscrita por el abogado en ejercicio Roberto Carlos .....