En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Primero: Se ordena seguir la presente causa por la via del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se decreta en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en *presentaciones cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal y la *prohibición de acercase a la victima y a sus familiares por sí o por intermedio de otras personas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c y f ”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en ele artí.....