ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero, Por cuanto se acordó como punto previo a la decisión, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos José Carlos Limada Santiago y Magda Ortiz, plenamente identificados en autos, conforme al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por la Oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, en virtud que las circunstancias que dieron lugar a la imposición de una medida de privación judicial preventiva de libertad variaron, de conformidad con el artículo 330 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se admite totalmente la acusación en contra de los ciudadanos José Carlos Limada Santiago, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 01-05-1988, residenciado en el sector villa rosa, casa numero 27, vereda 03, hijo de Maria Santiago (v) y Venancio Limada (V), titul.....