DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en contra de los acusados ONELSIS JOSÉ GASCÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.700.264, y AUDI JOSÉ GASCÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.082.017, formulada por su Defensa Pública Penal Abg. OSWALDO PEEZ, y en consecuencia se ACUERDA la ampliación del régimen de presentaciones impuesto a cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, todo de conformidad con los artículos 8,9,243, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole al respecto.....