Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda PRIMERO: Emitir conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, nuevo computo de la pena impuesta al penado VICTOR JOSE ABREU, en consecuencia le falta por cumplir la pena de 05 años, 03 meses y 22 días de prisión. Pena esta que cumplirá el 19-12-2016. SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido condenado a pena superior a cinco años no procede el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni los beneficios consagrados en el artículo 500 ejusdem por cuanto al penado, le fue revocado el beneficio otorgado con anterioridad. TERCERO: Al penado VICTOR JOSE ABREU, solo le procede el confinamiento una vez transcurrida las tres cua.....