DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de la medida de coerción personal que recae sobre la acusada MARIA CAROLINA URRIETA, con cédula de identidad Nº 18.276.439, en consecuencia se sustituye la medida privativa de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la detención domiciliaria en un lugar distinto al que aparece señalado en las actas procesales, todo ello con fundamento en el artículo 256, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Medida cautelar que se materializará una vez que sea aportada la dirección de la residencia donde la acusada cumplirá esta medida.
SEGUNDO: Notifíquese al representante del Ministerio Público y a la Defensa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certi.....