DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano CORCEGA NACEX AGUSTIN, venezolano, fecha de nacimiento 28-08-1959, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.926.036, de estado civil casado, Grado de Instrucción Sexto Grado, de Profesión Comerciante y taxista, hijo de ANDREA CORCEGA (V) y MARCAO ABREU MORILLO, residenciado en la Av. Primero de Mayo, Urbanización Delfín Mendoza, Casa Nro. 02, Tucupita estado Delta Amacuro, todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con e.....