este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, salvo los derechos de terceros; declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del ciudadano: JUAN MANUEL NATERA PAREJO, plenamente identificado, en su condición de Cónyuge y el niño y la niña (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de LEILA JOSEFINA FIGUEREDO MARCANO, venezolana, casada, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº 14.904.197, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Es todo termino, se leyó con formes firman. Cúmplase.