DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR el RECURSO DE APELACION de Sentencia interpuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por lo que SE DECLARA CON LUGAR LAS DENUNCIAS INTERPUESTAS por la Fiscalía del Ministerio Público, conforme al articulo 452 numeral 2º, en cuanto a la contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia, así como incongruencia o ilogicidad en la motivación de la sentencia, e inobservancia o errónea aplicación de la norma jurídica, en concordancia con los artículo 190 y 191del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo.....