DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE al ciudadano: VICTOR ANTONIO RAMOS FUENTES. SEGUNDO: Se ABSUELVE al ciudadano: VICTOR ANTONIO RAMOS FUENTES del delito de COOPERDOR en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la acusación del representante del Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud de la defensa dada la sentencia absolutoria dictada. CUARTO: No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Ven.....