este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada, en consecuencia de ello no se admite por la cuanto fue presentado extemporáneamente al lapso legal establecido por la LOPNNA en el Artículo 514 y visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su remisión al archivo regional inactivo, así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales al solicitante y en su ligar dejar copias certificadas de los mismos.. Y así, se decide. Cúmplase.