DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estando Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la exposición del acusado y de la Fiscal del Ministerio Público, ACUERDA:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de la causa seguida al ciudadano AMADO ELEAZAR PULVETT VALLENILLA, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Macareito, calle la iglesia, casa s/n, cerca del stadium, hijo de Amado Pulvett (v) y Maria de Pulvett (v), titular de la cedula de identidad Nº 11.202.967; en la causa identificada N° YP01-P-2012-0000788, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
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