este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante, 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por los ciudadanos ZULEIKA GRISMARI ARAY y LUIS JUNIOR ROMERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.859.660 y V-19.858.828, respectivamente; igualmente se le advierte a los solicitantes que no podrán presentar nuevamente la solicitud antes de que tra.....