DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas: ESTEBAN GONZALEZ y DOUGLAS EDGARDO RODRIGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.675.065 y V-14.488.581, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: CORCEGA MERCEDES AURELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.049.880, y DENNIS JOSE ZACARIAS CORCEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.386.325, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS FRANCISCO JOSE ZACARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.047.633, quien era esposo y padre de los.....